sábado, 14 de agosto de 2010

Un artículo valiente de Ernesto Meccia


No es fácil explicar-y por lo tanto entender- en un artículo corto cuestiones referidas al dolor humano. Ernesto Meccia está escribiendo reflexiones profundas desde la sociología-y esta es una de ellas- que se transforman en objetos literarios y en herramienta política, en el sentido más denso y productivo del término. En Sociología Contraataca estámos honrados de contar a un intelectual como Ernesto Meccia entre nuestros amigos.En esta lucha nos reconocemos y de algún modo la consideramos una valiosa porción de la gran tarea que imagina mil y una acciones bajo las banderas de la emancipación humana.
Viernes, 13 de agosto de 2010
¿Ley pareja?
Por Ernesto Meccia
El Tribunal Oral IV de La Plata condenó a Marcelo Bernasconi (de 19 años) por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y la alevosía” en el caso de su madre, y “homicidio calificado por la alevosía” en el caso de su hermano.
El presidente del tribunal, Emir Caputo Tártara, expresó que “la confesa condición de homosexual del imputado carece de toda relevancia a los fines del objetivo análisis en la tarea de subsunción de hechos a Derecho. Dicho de otra manera –aunque harto obvio, reitero–, tal aspecto es ajeno e inocuo a los efectos de la aplicación de la norma que corresponda”.
Ni bien leí estas expresiones, recordé una frase de Anatole France (1844–1924): “La ley, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe tanto al rico como al pobre dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan”.
Por favor, que los lectores no crean que haré apologías de ningún tipo; solamente quisiera –ayudado por esta frase– analizar cuáles serían los “hechos” de este caso que se subsumieron a la ley y cuyo producto final fue la condena.
Marcelo es gay y el entorno en el que vivía es homófobo o, lo que es lo mismo, heterosexista, que a esta altura todos sabemos, es una de las ramificaciones de la ideología racista. ¿Qué es una ideología racista? ¿Un conjunto de enunciados que alumbra un hecho para mostrarlo en toda su desnudez objetiva? ¿O, más bien, un relato sobre ese hecho que le imprime características fantásticas y, de este modo, lo inventa? Claro que es lo último, pero –por más ficticio que sea– se trata de un relato que tiene consecuencias muy reales, sobre todo en las personas a quienes se lo destina, quienes a partir del relato difamador viven como difamados o como contestadores a la difamación. Sea como fuere, su vida ya no podrá entenderse en ausencia de esa fantasía injuriante.
Si convenimos en esto, les propongo que veamos, primero, “cuántos” hechos están en juego aquí y, luego, con “cuál” de ellos trabajó la Justicia.
La subjetividad maltrecha de una persona gay es un hecho tan real como lo que esta persona puede hacer en circunstancias repetidas de tensión insoportable (matar o suicidarse). A su vez, quienes crean la tensión re–citando el relato racista (el arquetípico “puto de mierda”, un clásico), también están realizando hechos tan reales como confirmarse como “normales” y crear una realidad psíquica insufrible en su destinatario. Por último tenemos una tercera clase de hecho (terrible) que es sobre lo que se ha basado la Justicia para producir la condena: el asesinato de la madre y el hermano.
Entonces lo que se subsumió a Derecho fue un hecho y no todos los hechos del caso Bernasconi, lo cual demuestra lo incompleto (¿o ideológico?) que puede ser algunas veces el razonamiento judicial.
Si reformulara la tremenda ironía de Anatole France, podría decir: “El heterosexismo, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe tanto al gay como al heterosexual de venenosa lengua suelta reaccionar negativamente el último día del año, lo que es decir la vez número 365 que debió escuchar que lo llamaran ‘puto de mierda’”. Complicado, ¿no?

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1 comentario:

Blanca Rizzo dijo...

Excelente reflexión sobre este hecho tan doloroso!. Blanca.